este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ADELAIDA RODRIGUEZ DE LÓPEZ, JOSÉ VICENTE LÓPEZ RODRIGUEZ, JUAN PEDRO LÓPEZ RODRIGUEZ Y CARMEN HAIDEE LÓPEZ DE GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ VICENTE LÓPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotocopiado. Se comisiona para la elabora.....