REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 12 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: LUIS ALBERTO ZAPATA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.207.923, asistido por el Abogado Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.463 y la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.414.043, asistida por la Abogada Ana Maria Arocha Mercado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.049, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.601 – 10, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO ZAPATA GAMEZ antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijas, me comprometo en lo siguiente:
“Consigno en este acto recibos bancarios, marcados con las letras: “A,B,C,D,E,F,G,H”, de fecha: 12 – 11 – 2012; hasta por la suma de 1.600 Bolívares cada uno y recibo bancario marcado con la letra “I”, de fecha : 09-11-2012, hasta por la suma de 3.200 Bolívares, arrojando la suma total de 16.000,oo Bolívares exactos. Cantidad esta que se ofrece como parte de abono de la cantidad total adeudada de 29.561,11 Bolívares, menos dos mensualidades correspondientes a 3.200 Bolívares que ya habían sido depositados, para un total 26.361,11 Bolívares, menos la cantidad consignada en este acto anteriormente referida, quedando pendiente un saldo de 10.361,11 Bolívares, los cuales se compromete como parte obligada a depositar dentro de los próximos diez(10) días hábiles. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMÉNEZ, la cual expuso lo siguiente: Revisados detenidamente cada uno de los depósitos realizados en el expediente y verificándose que las cantidades ofrecidas por el padre de mis hijos se corresponde a lo adeudado y solicitado, acepto la cantidad que se ofrece en este acto y la proposición de cancelar o depositar la cantidad restante de 10.361,11 Bolívares en lo próximos diez días hábiles al día de hoy, dejando la salvedad que en lo sucesivo la cantidad correspondiente a las mensualidades por concepto de Obligación de Manutención hasta tanto se acuerde algo distinto es de 1.852,20 Bolívares. Es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente del Demandado, _________________________
C. I. Nº V –
Abogada Asistente de la Demandante, ________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
El Alguacil,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2.601 - 10
ECL. /AP. /FL.
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