éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cumplimiento de obligación de manutención intentara la Ciudadana Dayana de los Ángeles Tovar, en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el Ciudadano, Pedro Ramón César Bracho, todos identificados en autos.- En consecuencia acuerda la obligación de manutención mensual y a favor de la niña antes identificada, equivalente al treinta por ciento (30%) sobre el sueldo que percibe el obligado alimentario quien deberá suministrarlo a la madre de su hija por ante éste Tribunal, todo lo especificado de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha obligación de manutención, deberá ser aumentada.....