Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 18 de Septiembre de 2012, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 09 de Julio de 2012, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.