REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202° y 153°.
-I-
Identificación de las partes y la demanda
DEMANDANTE FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.511.
APODERADA JUDICIAL Abogada Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028.
DEMANDADO LUIS ALEXANDRO CASTRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.609.
APODERADO JUDICIAL NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN DEFINITIVA
-II-
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha 09 de Julio de 2012, en virtud de la demanda incoada por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, en su carácter de endosataria por procuración al cobro del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDRO CASTRO DURAN, por COBRO DE BOLIVARES, dándosele entrada y admitiéndose en esta misma fecha, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación al intimado de autos.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación del demandado, el cual quedó legalmente intimado en fecha 08 de Agosto de 2012.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.-
Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
-IV-
Decisión.-
Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 18 de Septiembre de 2012, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 09 de Julio de 2012, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil doce(2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Expediente Nº 3101- 12.
ECL/AP/fl.
|