este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA ELENA VIVAS, DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FAUSTINO PARRA APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotoc.....