REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Solicitante(s): ANA ELENA VIVAS, DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.562.021; V-15.018.098; V-15.018.086; V-15.628.570; V-16.993.102; V-17.330.388.

Abogado(a) Asistente: YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE Y WALTER MANUEL PINTO ROJAS, ambos inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 157.443 y 174.632

Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1084-12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Octubre de 2012, por los ciudadanos ANA ELENA VIVAS, DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS, antes identificado, debidamente asistido por los Abogados YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE Y WALTER MANUEL PINTO ROJAS, ambos inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 157.443 y 174.632.

En fecha 08 de Noviembre de 2012. Se le dio entrada y se fijo acto para la declaración de testigos.
En fecha 08 de Enero de 2013, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.

II
Motivación
La ciudadana ANA ELENA VIVAS, solicito en fecha 31 de Octubre de 2012 en su carácter de Viuda del ciudadano JOSE FAUSTINO PARRA APARICIO (Fallecido), conjuntamente con los ciudadanos DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS, en su carácter de hijos del ciudadano JOSE FAUSTINO PARRA APARICIO (Fallecido), ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea ella y sus hijos del precitado De Cujus, declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignando original del acta de defunción del ciudadano JOSÉ FAUSTINO PARRA APARICIO, copia fotostática certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima viuda e hijos del ciudadano JOSÉ FAUSTINO PARRA APARICIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA GUTIERREZ ZERPA y DANILO ALFONSO PEREZ CASADIEGO, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos ANA ELENA VIVAS, DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos ANA ELENA VIVAS, DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS, sobre el acervo hereditario de la De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA ELENA VIVAS, DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA ELENA VIVAS, DORYS LILIAN PARRA VIVAS, YELITZA DEL CARMEN PARRA VIVAS, JOSE EVELIO PARRA VIVAS, YANTONI ALEXANDER PARRA VIVAS Y ANA CRISTINA PARRA VIVAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FAUSTINO PARRA APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotocopiado. De conformidad con lo solicitado mediante escrito que antecede con anterioridad. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ

Solicitud N° 1084 -12.
ECL/AP/es