Por todas las razones precedentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cumplimiento de pensión alimentaría intentara la Defensoria Municipal Del Niño Y Del Adolescente del Municipio Falcon, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) y por intermedio del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Flacón del Estado Cojedes, contra el Ciudadano HERNAN BETANCOURT, todos identificados en autos.- En consecuencia, este tribunal fija una pensión alimentaría a favor del menor antes identificado en la cantidad de un Treinta por ciento (30%) mensual sobre el sueldo que devenga el demandado.- Dicha cantidad será consignada por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturara el Tribuna.....