Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción que por pensión alimentaría intentara la Defensoria Municipal Del Niño Y Del Adolescente del Municipio Falcón, representada por las defensoras municipales Lic. Nelly Torres y Evelyn Betancourt, asistidas por la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, quienes actúan en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA) contra el ciudadano RONI MUJICA.-