este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JUAN RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luís Fajardo, Asistente de est.....