REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Solicitante(s): JUAN RAMON BOLIVAR y ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 5.747.518, y N° V – 14.325.284 respectivamente.
Abogado(a) Asistente: MARIA CONCEPCION DUARTE DE BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.453.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1031 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Julio de 2012, por los ciudadanos JUAN RAMON BOLIVAR y ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIA CONCEPCION DUARTE MACHADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.453, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 27 de Julio de 2012.
En fecha 06 de Agosto de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.

II
Motivación
Los ciudadanos JUAN RAMON BOLIVAR y ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA, solicitaron en fecha 20 de Julio de 2012 en su carácter de cónyuge e hija de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR (Fallecida) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean ellos y el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, en su carácter de hijo de la precitada De Cujus, declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignaron solicitud N° 1025 – 12, Motivo: Perpetua Memoria de fecha: 11 / 07 / 2012; copia fotostática certificada de las Actas de DEFUNCIÓN de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, así como del Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos y cónyuge de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO y OSCAR JAVIER TORRES MIRELES, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos JUAN RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, con la De Cujus GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN RAMON BOLIVAR y ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JUAN RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luís Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.826, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ

Solicitud N° 1031 -12.
ECL/AP./fl.