este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Nehomar José Angulo, titular de la cedula de identidad N° V ¿ 15.298.893, en el expediente con el Nº 3012 - 12 . En consecuencia se designa como Alguacil Accidental en la presente causa al Abogado Luis Alberto Fajardo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V ¿ 10.994.826. En tal sentido se ordena levantar el acta de designación y juramentación. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión