REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 202° y 153°

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandantes: ROJAS MONTENEGRO FÉLIX MANUEL y MARLEN ELOISA CHIRINOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 4.097.654 y Nº V – 4.101.223, de este domicilio.

Abogado asistente: Manuel Salvador Mujica Guerrero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 172.940.

Motivo: INHIBICIÓN (ALGUACIL).

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 3012 – 12

- II -
En fecha 26 de Marzo de 2012, el Tribunal se declara competente para concocer la presente Demanda de Divorcio 185 – A, formulada por los ciudadanos ROJAS MONTENEGRO FÉLIX MANUEL y MARLEN ELOISA CHIRINOS MOSQUEDA antes identificados.
En fecha 24 de Abril de 2012, se admitió la demanda de Divorcio 185 – A, incoada por los ciudadanos ROJAS MONTENEGRO FÉLIX MANUEL y MARLEN ELOISA CHIRINOS MOSQUEDA se libro orden de comparecencia y se hizo entrega al Alguacil del Tribunal.
En fecha 21 de Mayo de 2012, comparece el ciudadano Nehomar José Angulo Mendoza, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno constante de un folio útil diligencia (folio 25).
En fecha 01 de Junio de 2012, el Tribunal mediante Acta, recibió diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, en consecuencia concedió un lapso de dos(2) días de Despacho siguientes, a objeto que las partes manifiesten el allanamiento o contradicción para que siga actuando el funcionario impedido (folio 26).
- III -
CONSIDERACIONES PREVIA PARA DECIDIR
El Artículo 82 del Código del Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntarias, pueden ser recusado por alguna de las causas siguientes:
El numeral 4º Ejusdem establece:
“Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito” (negritas del Tribunal)
De la norma en referencia se observa que, la inhibición planteada por el Alguacil en acta de inhibición de fecha veinte y ocho (28) de Mayo de 2012, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, habida cuenta que el mencionado Alguacil Inhibido afirma la demandante ciudadana MARLEN ELOISA CHIRINOS MOSQUEDA, es tía de su cónyuge, Abogada Johanna Del Mar Chirinos Aponte, titular de la cédula de identidad N° V - 15.298.269; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 178.550, con quien vive en concubinato, todo de conformidad con los establecido en el numeral 4º idem.
Afirmado lo anterior, este Juzgado advierte: El hecho de que la cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, tenga una relación con el del Alguacil de este Tribunal, resulta suficiente razón para que este Juzgado declare con lugar la planteada inhibición, dado que la imparcialidad del funcionario judicial constituye un elemento fundamental en la administración de justicia y un requisito que determina la competencia subjetiva de quienes intervienen en forma protagónica en tan sagrada función.
En virtud de lo precedente establecido, esta juzgadora considera que el Alguacil de este despacho se encuentra impedido de intervenir en la presente causa, razón por la cual lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición que ha planteado, y así se declara.
- IV -
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Nehomar José Angulo, titular de la cedula de identidad N° V – 15.298.893, en el expediente con el Nº 3012 - 12 . En consecuencia se designa como Alguacil Accidental en la presente causa al Abogado Luis Alberto Fajardo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V – 10.994.826. En tal sentido se ordena levantar el acta de designación y juramentación. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ
Expediente Nº 3007 -12
ECL./AP./ FL.