este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano NELSON JOSE PEREZ OBISPO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO NICASIO PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotocopiado. Se comisiona para la elaboración de los fotostatos al ciudadano Luis Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 10.994.826, Asistente del .....