REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 153º

Solicitante(s): NELSON JOSE PEREZ OBISPO, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.811.723.
Abogado(a) Asistente: Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 923 -12

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Febrero de 2012, por el ciudadano NELSON JOSE PEREZ OBISPO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 28 de Febrero de 2012.
En fecha 05 de Marzo de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
El ciudadano NELSON JOSE PEREZ OBISPO, solicitó en fecha 08 de Febrero de 2012 en su carácter de hijo del ciudadano PEDRO NICASIO PEREZ (Fallecido) por ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarado Único y Universal Heredero.
Consignaron Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano PEDRO NICASIO PEREZ (copia), así como Constancia de Datos Filiatorios(copia), Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana ANA AURORA OBISPO PINTO (copia), Acta de matrimonio de los ciudadanos ANA AURORA OBISPO PINTO y PEDRO NICASIO PEREZ (copia) y estado de cuenta bancaria del ciudadano PEDRO NICASIO PEREZ (copia). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo del De Cujus ciudadano PEDRO NICASIO PEREZ, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas VENERO REYES JUSTINA ANTONIA y BARRIOS VENERO MARYELY JOSEFINA, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el De Cujus PEDRO NICASIO PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan el solicitante y su hermana, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSE PEREZ OBISPO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano NELSON JOSE PEREZ OBISPO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO NICASIO PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, utilizado para ello el método de fotocopiado. Se comisiona para la elaboración de los fotostatos al ciudadano Luis Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.826, Asistente del Tribunal, funcionario autorizado para hacerlo y quien junto con la secretaria firmará todos y cada uno de los fotostatos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.-
LA SECRETARIA,

BG. ANNY PEREZ
Solicitud N° 923 - 12.
ECL/AP. /FL.