este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO PABLO LIZCANO y TOMASA APARICIA LOPEZ, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.