REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 04 de Noviembre de 2010
200° y 151°

En hora de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes: Demandada ciudadana CURVELO JIMENEZ MIRIAN COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.414.043, asistida por la Abogada Lidia Zoraida Torrealba Piña, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.541 y el Apoderado Judicial del Demandante, Abogado Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.463, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.601-10, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial del Demandante, Abogado Ramón Morean, antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana CURVELO JIMENEZ MIRIAN COROMOTO, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a depositar en la cuanta de Ahorros correspondiente la cantidad de 1.600 BOLIVARES / MENSUALES, todos los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del presente mes y año en curso, igualmente me comprometo a aumentar 5 % dicha cantidad de bolívares cada seis(6) meses. SEGUNDO: Todos los Gastos por concepto de Ropas, Útiles y Uniformes Escolares serán compartidos entre ambos padres, los Gastos por concepto de Medicinas, me comprometo a cubrirlos el cien por ciento (100%), ya que soy propietario de una Farmacia. TERCERO: La ciudadana CURVELO JIMENEZ MIRIAN COROMOTO, madre de mis dos (02) hijos, se compromete a consignar los presupuestos de ropas, calzados durante los meses de Diciembre de cada año, útiles escolares y uniformes durante los meses de Agosto de cada año y por este año será consignado en este mes, para que el padre contribuya con los mismos, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana CURVELO JIMENEZ MIRIAN COROMOTO antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, estar totalmente de acuerdo con las propuestas antes señaladas por el Abogado Ramón Morean, en su carácter de Apoderado Judicial del padre de mis dos(02) hijos, ciudadano Luis Alberto Zapata, pero no estoy de acuerdo con la propuesta hecha por concepto de Bonificación de Fin de Año, de mutuo acuerdo las partes solicitan al Tribunal, nueva oportunidad, para fijar el monto por concepto de Fin de Año, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Líbrese oficio de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

LOS COMPARECIENTES:



Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandante,

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I.P.S.A. Nº

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C.I. Nº V –

Abogada Asistente de la parte Demandada,

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I.P.S.A. Nº


Secretario Accidental,

William Márquez Exp. Nº 2.601 – 10