éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos PALACIOS ESCOBAR HECTOR LUIS y NOGUERA AVILA WILLMARY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.239.694 y V- 15.298.451 respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 02 de Junio de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.