este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles al ciudadano ELIGIO JOSÉ VELÓZ, y a sus hijos ciudadanos ELIGIO JOSÉ VELÓZ NOGUERA y DEYANIRA ALEXANDRA VELÓZ NOGUERA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en .....