REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante(s): ELIGIO JOSÉ VELÓZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.862.524, domiciliado en: Avenida Bolívar, Edificio Q, Piso 5, Apartamento 5-2, Conjunto Residencial Los 300, Valencia del estado Carabobo.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1252- 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Julio de 2013, por el ciudadano ELIGIO JOSÉ VELÓZ, antes identificado, asistido por el Abogado JULIO RAMÓN CASADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.696, dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de Julio del año en curso y se fijó fecha para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha (01) de Agosto de 2013, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) en virtud que el día treinta y uno (31) de Julio de 2013 este Juzgado no laboró en atención a lo establecido en el Decreto Nº 103/2013, con motivo de Jubilo por el Aniversario del Bicentenario (200) de la “BATALLA DE TAGUANES”
En la misma fecha fueron evacuados los testigos ciudadanos JUAN JOSÉ CAMACHO DELGADO y MIGUEL RAMÓN MORENO AGUIRRE.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano ELIGIO JOSÉ VELÓZ, solicito en su condición de esposo de la ciudadana MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ, fallecida en fecha veintiuno (21) de Mayo del año de 1.995; sea declarado junto con sus hijos ELIGIO JOSÉ VELÓZ NOGUERA y DEYANIRA ALEXANDRA VELÓZ NOGUERA Únicos y Universales Herederos de la difunta MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ.
Consignó Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus hijos, Copias Certificadas de su Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de la de Cujus MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ, así como Copias Simples de las cedulas de identidad y del Registro de Información Fiscal de el, de sus hijos y de la Sucesión. Así mismo consignó documento de venta pura y simple del terreno debidamente presentado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, Copias Simples de la Cedula Catastral del Inmueble, Plano de Ubicación del Inmueble y terreno y del Certificado de Liberación, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo esposo de la ciudadana MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ(difunta), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JUAN JOSÉ CAMACHO DELGADO y MIGUEL RAMÓN MORENO AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.173.337 y V-4.568.489, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante(s) ELIGIO JOSÉ VELÓZ, y a sus hijos ciudadanos ELIGIO JOSÉ VELÓZ NOGUERA y DEYANIRA ALEXANDRA VELÓZ NOGUERA con la De Cujus MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan al solicitante(s) y a sus hijos, sobre el acervo hereditario de la fallecida MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO JOSÉ VELÓZ antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles al ciudadano ELIGIO JOSÉ VELÓZ, y a sus hijos ciudadanos ELIGIO JOSÉ VELÓZ NOGUERA y DEYANIRA ALEXANDRA VELÓZ NOGUERA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MAGI MARLENE NOGUERA DE VELÓZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2: 45 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
Solicitud Nº 1252-13.-
ECL/LF/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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