éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BRAULIO JOSÉ NUÑEZ y XIOMARA RAMONA PEÑA LÓPEZ, contraído en fecha 01 de Agosto de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo.