ASÍ SE DECIDE.
Se declara LA INCOMPETENCIA de este Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para seguir conociendo de esta misma Causa Expediente Número 179-2005, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Vigente CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En Merito a lo establecido anteriormente, esté Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y
Ordena remitir este mismo expediente en su totalidad al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que siga conociendo de dicha Causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVA.....