REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


EN SU NOMBRE
DEMANDANTE:
SANTOS RAMON PÉREZ APONTE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.745.865, de Oficio Chofer de Taxi, Domiciliado en la Ciudad de Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogado: MIGUEL ALFREDO LOPEZ, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A N° 74.483.

DEMANDADOS:
JEAN FRANCO NOVARA DI SALVO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.713.449, de Oficio Comerciante,
Domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, e Inscrita en los libros de Registro de Comercio que una vez fueron llevados por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nº 2.134 y 2.193, modificando sus Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1975 al Nº 4 Tomo 59-A Segundo, Domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en la persona de su representante Legal, Ciudadano: ROBERTO SALA ROMERO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogado: ALBERICO ANGELO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A N° 25.898.

EXPEDIENTE NÚMERO: 179-2.005.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (DAÑO MORAL).-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha Treinta y uno de Enero del Año Dos Mil Cinco (31-01-05), fue admitida en este Tribunal una demanda presentada por el Ciudadano: SANTOS RAMON PÉREZ APONTE, debidamente asistido al efecto por el Abogado: SAMUEL BERNARDO CASTILLO, contra el Ciudadano JEAN FRANCO NOVARA DI SALVO y la Sociedad de Comercio denominada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, por concepto de Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito, la misma había sido prudencialmente estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs.- 4.000.000,00), ahora bien admitida y reglamentada la demanda junto con los recaudos que le acompañan en la forma y fecha que rielan en Autos, el Tribunal ordenó las Citaciones de los demandados por medio de compulsa con su auto de comparecencia al pié, en virtud que ambos Demandados se encuentran domiciliados fuera de la jurisdicción de este mismo Tribunal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, se ordenó Comisionar al efecto al tribunal competente y se libró el respectivo Oficio.
En fecha 21 de febrero del 2.005, compareció el Ciudadano SANTOS RAMON PÉREZ APONTE, debidamente asistido al efecto por la Abogada en Ejercicio: MAGALI TORRES e Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 40.085 y estampa diligencia, solicitando los Oficios relativos a la Comisión librada por el tribunal con la finalidad de citar a los Demandados o sus Representantes legales.
En fecha 23 de febrero del 2005, compareció el Ciudadano: SANTOS RAMON PÉREZ APONTE, debidamente asistido al efecto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO JESUS MARQUEZ, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 26.042 y estampa diligencia, otorgando Poder Apud-Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados: SAMUEL BERNALDO CASTILLO MENDOZA, PEDRO JESUS MARQUEZ, SANTIAGO CASTILLO, HECTOR RAFAEL PEREZ, RAFAEL TOBIAS ARTEAGAS ALVARADO, ERLINDA OJEDAS, YASMIN CORDERO DE COLINA, GUAILA RIBERO MONTENEGRO, FRANCIS GONZALES, ANGEL MARIA

FERNANDEZ, JOFFRE PÉREZ y MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, quienes son Venezolanos de este domicilio e Inscritos en el Instituto de Prevención
Social del Abogado I.P.S.A bajo los Números 14.015, 26.042, 25.889, 78.496, 24.372, 17.636, 17.645, 35.290, 55.709, 14.011, 14.804 y 74.483, corre inserto al folio Nº 39.
En fecha 15 de junio del 2005, compareció por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el Abogado en Ejercicio: SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, I.P.S.A Nº 25.889, solicitando mediante diligencia se libre Citación de la parte demandada a través de Correo Certificado con Aviso de Recibo, folio Nº 60.
En fecha 29 de junio del 2.005, fue validamente citada la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante la modalidad de Citación Judicial con Aviso de recibo y la totalidad de las actuaciones judiciales respectivas con la Comisión debidamente cumplida se recibió en este Tribunal el dia 03 de Octubre del 2.005 y fueron agregados a los Autos del expediente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2005, comparece el Abogado en Ejercicio: ALBERICO ANGELO, I.P.S.A Nº 25.898, consignando instrumento poder otorgado Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, Folio Nº 67.
En fecha 24 de Noviembre del 2005 Ocurre el Avocamiento de la Ciudadana: Jueza Suplente Especial del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado NELLY J ARRRIECHE, para conocer de la presente causa.
En fecha 09 de Enero de 2006, el Abogado ALBERICO ANGELO consigna diligencia, asumiendo la representación sin poder del demandado en Auto Ciudadano: JEAN FRANCO NOVARA DI SALVO, de igual manera se dio por notificado, señalando en dicha diligencia que en la Causa Nº 181-2005, folio Nº 63 al 64 vto, ventilada por ante este Tribunal, reposa original instrumento poder, el cual fue conferido por el pre-nombrado demandado: Jean Franco Novara, en fecha 28/09/2004, por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 89, tomo 36 de los libros llevado por


ante esa Notaria, folio Nº 97.
En fecha 24 de enero del 2006, Compareció por ante este Tribunal el Abogado
MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Actor quien consigna instrumento poder en original, así mismo se da por notificado en nombre de su mandante del avocamiento de la Jueza, folio Nº 103.
En esa misma fecha dicho Abogado solicita nueva la citación personal del demandado, en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de sesenta días, corre al folio Nº 108; la solicitado fue acordado por este Tribunal a través de un auto de fecha 08-02-2006, el cual queda sin efecto, por auto de fecha 14-02-2006 dictado por este tribunal, subsanado el error involuntario en el computó de los días, y ordenando la citación del demandado en auto para la contestación de la demanda.
En fecha 21 de febrero del 2006, Compareció por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la Empresa de SEGURO CARACAS DE LIBERTY MUTUL, C.A, el Ciudadano: Abg. ALBERICO ANGELO, dándose por citado en nombre y representación de dicha empresa, riela al folio 113.
En fecha 08 de Marzo del 2006, nuevamente se presenta por ante este Tribunal el Abogado ALBERICO ANGELO, dándose por citado en nombre y representación del Ciudadano: JEAN FRANCO NOVARA DI SALVO, demandado en auto, corre al folio 117.
En fecha 20 de marzo del 2.006, Compareció por ante este Tribunal el Abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Actor quien presenta en tiempo hábil, un escrito de REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA y en el mismo se indica que la CUANTÍA de la demanda ha sido fijada en un monto de BOLÍVARES QUINIENTOS MILLONES EXACTOS ( Bs. 500.000.000,oo ) y peticiona de igual modo el pago de costos del Proceso, por consiguiente se evidencia en dicha Reforma de la demanda que ha sido fijado un monto por la Parte Actora de una cuantía que supera ampliamente lo que la ley faculta y Autoriza a conocer por parte de este Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que esta fijada en la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo) y en consecuencia de esto se DECIDE:
El Artículo 29 del Vigente Código de Procedimiento Civil dispone y


establece, que la Competencia por el valor de la Demanda se rige por las disposiciones de este mismo Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su articulo Nº 70 ordinal 1ero, del conocimiento en primera instancia de las causas civiles cuyo interés según el Código de Procedimiento Civil, no excedan de Cinco Millones de Bolívares Exactos (5.000.000, oo).
El Articulo 945 del Vigente Código de Procedimiento Civil Autoriza al Ejecutivo Nacional, para que una vez oída la opinión favorable del más Alto Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, modifique las cuantías establecidas para determinar las respectivas Competencias de los Tribunales y a tal efecto se publico en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en Resolución Número 619, de Fecha 30 de Enero del 1.996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, la Autorización y la Facultad que se le atribuye por Ley, a los Juzgados de Distrito o de Municipios el tramite y el debido conocimiento de Causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuya Cuantía no exceda de la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES (BS. 5.000.000,00), indicando en su Articulo Nº 02 tal disposición de carácter Normativo legal.
Ahora bien, en virtud de esa circunstancia antes mencionadas y señaladas en líneas superiores y por cuanto la Reforma del Libelo de la Demanda contenida en este Expediente Nº 179-2005, fue presentado por la Parte Actora en TIEMPO HÁBIL y la misma EXCEDE de la cantidad de Bolívares Cinco Millones (BS.-5.000.000,00) se declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y ASÍ SE DECIDE.
Se declara LA INCOMPETENCIA de este Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para seguir conociendo de esta misma Causa Expediente Número 179-2005, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Vigente CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En Merito a lo establecido anteriormente, esté Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y


Ordena remitir este mismo expediente en su totalidad al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que siga conociendo de dicha Causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA,

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.-
DADO y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la Diez Horas de la Mañana [10:00 A.M..] en la Ciudad de Libertad del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los Veinte Siete (27) Días del Mes Marzo del Año Dos Mil Seis(2006).- Años 195 ° y 147 ° de la Federación.---
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly j Arrieche p

El Secretario
Jaime José Alvarez

En esta misma, se cumplió con lo Ordenado. CONSTE
El Secretario
Jaime Álvarez
Dializado en esta misma fecha al Nº ________

“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA D E
FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”