administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: SANDRO ANTONIO RANGEL ACOSTA, se compromete a fijar Pensión Alimentaría, a favor de sus hijos antes identificados, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES , (Bs.300,oo), MENSUAL, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, ( Bs. 150,oo), QUINCENAL EN EFECTIVO. Siendo esto aproximadamente la segunda parte de un salario mínimo actualmente, de igual forma se deja constancia del incremento automático de un diez (10%) por ciento anual por parte del obligado; de igual forma se compromete en cubrir los gastos de útiles escolares, calzado, medicinas, vestido, salud y otros siempre y cuando lo ameriten.- Se hace necesario mencionar que la obligación de manutención será entregada a la tía paternal la cual la misma deberá firmar los recibos.- Es necesario señalar que ambos progenitores están de acue.....