En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA DOBOBUTO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.425.961, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Caserío Borrita, Sector Palo Blanco, de la Parroquia El amparo, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses del niño: ALEXI ALEJANDRO QUERALES DOBUBOTO, de diez (10) años de edad y en contra del progenitor d.....