En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL SANCHEZ UNDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.425.728, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio La Manga, Casa s/n, 2da calle después de la casa de la señora Olivia ( La Brasilera), Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, ,y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses de la niña: MARIA GABRIELA ROJAS SANCHEZ, de doce (.....