REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
EN SU NOMBRE
DEMADANTE:
MARIA ISABEL SANCHEZ UNDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.425.728, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio La Manga, Casa s/n, 2da calle después de la casa de la señora Olivia ( La Brasilera), Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses, de la niña: XXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad.-
DEMANDADO:
SESAR RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.637, de ocupación agricultor, con domicilio en la cuarta entrada de Campo Alegre, al frente de la única bodega de platabanda que existe en esa calle, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes.-
EXPEDIENTE NÚMERO 186-2005.
MOTIVO
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (05-06-2005), fue admitida en este Juzgado una demanda, bajo el Nº 186-2005, presentada por la ciudadana: MARIA ISABEL SANCHEZ UNDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.425.728, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio La Manga, Casa s/n, 2da calle después de la casa de la señora Olivia ( La Brasilera), Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses, de la niña: XXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad y en contra del progenitor del mismo, Ciudadano: SESAR RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.637, de ocupación obrero, con domicilio en la cuarta entrada de Campo Alegre, al frente de la única bodega de platabanda que existe en esa calle, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes. La mencionada demanda fue admitida y reglamentada junto con sus recaudos que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, el Tribunal ordeno citación a fin de que se practique al demandado en la persona del ciudadano: SESAR RAMON ROJAS, plenamente identificado, por medio de compulsa con su auto de comparecencia al pie, corren insertas al folio: 12, de dicho expediente. Debiendo señalar éste Juzgado que posteriormente en fecha 28-05-2007, comparece la demandante en auto y pide que se expida nueva citación en la persona del demandado en auto Ciudadano: SESAR RAMON ROJAS, antes identificado, tal solicitud fue acordada y se expide nueva citación en virtud que las misma no violentaba los derecho de la niña:XXXXXXXXXXXXX, por el contrario los protege.
Ahora bien observa éste Juzgado que desde las mencionadas fechas, es decir tanto la de la admisión de la mencionada demanda y la de la solicitud de nuevas citaciones, hasta el día de hoy a transcurrido un lapso o periodo mayor o igual a un año (01), sin que la parte demandante realice o bien gestione cualquier actuación dentro del proceso y meno impulse la citación del demandado; Señala el artículo: 267, del Código de Procedimiento Civil vigente. Toda instancia se extingue, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Como en efecto el supuesto que ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL SANCHEZ UNDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.425.728, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio La Manga, Casa s/n, 2da calle después de la casa de la señora Olivia ( La Brasilera), Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, ,y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad y en contra del progenitor del niño, Ciudadano: SESAR RAMON ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.637.- Todo lo resuelto ésta conforme a lo pautado conforme en el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese lo decidido mediante oficio al Fiscal VI del Ministerio Publico, Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y las Partes.
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 186-2005, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la doce y treinta de la mañana (12:30 A.M.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de JUNIO, del año ( 2008) .- Años 198º y 149º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J Arrieche P
El Secretario,
Jaime José Álvarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
SECTRIA
Exp Nº 186—2005
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