Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIPA RANGEL DE TRIVIÑO, ROSA VIRGINIA, MARINA JOSEFINA, MARTHA CELIA, JOSÉ ALEXANDER y LUIS FERNANDO TRIVIÑO RANGEL, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, FELIPA RANGEL DE TRIVIÑO, ROSA VIRGINIA, MARINA JOSEFINA, MARTHA CELIA, JOSÉ ALEXANDER y LUIS FERNANDO TRIVIÑO RANGEL, como esposa y legítimos hijos, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DOLORES TRIVIÑO VERGARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.....