DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO y ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO y ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELVIA CELMIRA MONTERO DE ÁLVAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido.....