REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTES: ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, venezolana, casada, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.207.490, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.335, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO, ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, integrantes de la “SUCESIÓN ÁLVAREZ”, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-7.561.872, V-7.564.453, V-8.666.579, V-8.672.340, V-11.961.910, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3338-11.-

-I-
SINTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de Junio de 2011, por la ciudadana ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, venezolana, casada, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.207.490, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.335, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO,
ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, integrantes de la “SUCESIÓN ÁLVAREZ”, venezolanos mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-7.561.872, V-7.564.453, V-8.666.579, V-8.672.340, V-11.961.910, respectivamente y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 27 de Junio de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3338/11. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 30 de Junio de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUAN VICENTE MÁRQUEZ TOCHES y MANUEL ANTONIO TOVAR.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso que mis poderdantes forman parte de la SUCESIÓN ALVAREZ, conjuntamente con su Extinta madre viuda de Álvarez la Ciudadana: ELVIA CELMIRA MONTERO DE ALVAREZ, quien falleció el 14 de febrero del año 2.011, en la Clínica Guerra Méndez en la ciudad de Valencia estado Carabobo se anexa Acta de Defunción marcada “B”. Los hijos de la extinta son los Ciudadanos: NELSYR MARIVI DEL CARMEN ALVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ALVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ALVAREZ MONTERO, ARILU DEL VALLE ALVAREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, solteras: la primera la cuarta y la quinta, casada la segunda, soltero el tercero, Cédula de Identidad Nros: V-7.561.872, V-7.564.453, V-8.666.579, V-8.672.340, V-11.961.910, cuyas Actas de Nacimiento anexo en Original marcadas con la letras; “C”, N° 1107, con la letra “D”, N° 242, con la letra “E” N° 3700, con la letra “F” N° 758 y con la letra “G” N° 184, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes. Ahora bien ciudadano Juez; la extinta falleció Ab-Instestato. Por esta razón y por todo lo antes expuesto SOLICITO ante este tribunal que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que en su debida oportunidad presentaré en nombre y representación de mis poderdantes por ante su despacho sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron de vista trato y comunicación a ELVIA CELMIRA MONTERO DE ALVAREZ y si por ese conocimiento les consta que falleció en Valencia el 14 de febrero del año 2.011, en la Clínica Guerra Méndez, anexo acta defunción marcado “H” SEGUNDO: Si les consta que procreo CINCO hijos que son ellos: NELSYR MARIVI DEL CARMEN ALVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ALVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ALVAREZ MONTERO, ARILU DEL VALLE ALVAREZ MONTERO. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que mis poderdantes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de ELVIA CELMIRA MONTERO DE ALVAREZ, de todos los derechos, las acciones, entidades bancarias, seguros de vida, hospitalización, HCM. Así como también cualquier otro derecho derivado de beneficios socioeconómicos a los que en vida se haya hecho acreedora y que nos corresponde por ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante…”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante este honorable Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: ELVIA CELMIRA MONTERO DE ÁLVAREZ, a los ya identificados: NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO y ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, por haber sido sus legítimos hijos.

Consignaron copia certificada del poder especial, copia del acta de defunción de la causante, ciudadana ELVIA CELMIRA MONTERO DE ÁLVAREZ, copias certificadas de las actas de nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos, los ciudadanos NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO y ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JUAN VICENTE MÁRQUEZ TOCHES y MANUEL ANTONIO TOVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO y ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NELSYR MARIVI DEL CARMEN ÁLVAREZ MONTERO, ELVIA YUVIRI DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE ARÉVALO, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MONTERO, TIBAYRE JOSEFINA ÁLVAREZ MONTERO y ARILU DEL VALLE ÁLVAREZ MONTERO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELVIA CELMIRA MONTERO DE ÁLVAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. MARIBEL N. RIVAS R.


La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Junio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 3338/11.
MNRR/JMCA/zuleima.