DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadanos NESTOR BAYONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.244.647 con domicilio en la Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, casa N° 61, San Carlos, estado Cojedes; LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de profesión licenciada en Administración, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.614.627 y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.734.935; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NESTOR BAYONA RAMIRZ, LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA, con vocación h.....