REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: NESTOR BAYONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.244.647; con domicilio en la Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, casa N° 61, San Carlos, estado Cojedes; LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de profesión licenciada en Administración, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.614.627 y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.734.935.-
ABOGADA ASISTENTE: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.552, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.462.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3848/12.-
FECHA: 30-05-2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de mayo de 2012, por el ciudadano NESTOR BAYONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.244.647; con domicilio en la Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, casa N° 61, San Carlos, estado Cojedes; LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de profesión licenciada en Administración, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.614.627 y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.734.935; asistidos por la abogada en ejercicio, EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.552, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.462; dándosele entrada en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3848/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MORENO y BLADIMIR RAMÓN OBISPO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha Diecinueve de Mayo de 2011, Falleció Ab-intestato; a la una (01:00) pos meridiem (p.m), en el Centro Diagnostico Integral Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA, venezolana, mayor de edad, de estado Civil casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V-24.244.641, natural de Santander, Colombia, con domicilio en la ciudad de San Carlos, Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, casa N° 61, San Carlos Estado Cojedes, todo lo cual se evidencia de la respectiva Acta de Defunción que acompañamos en un folio útil en original marcada con la letra “A” emitida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Carlos de Autria, Municipio San Carlos, Estado Cojedes en fecha tres (3) de junio (6) de Dos Mil Once (2.011) casada con NESTOR BAYONA RAMIREZ; venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número V-24.244.647 tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio que consignamos en este acto marcada con la letra “B” expedida en fecha once (11) de Octubre (10) de Dos Mil Once (2.011) por la Registradora Principal del estado Carabobo, N° 278, Folio 299 de los Libros de Registro Civil de matrimonios, Tomo N° 1, duplicado del libro llevado por la Autoridad respectiva del Municipio San Blas, Valencia estado Carabobo, y a su muerte deja dos (2) hijas de nombre LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.614.627, V-13.734.935, tal como se desprende de las actas de nacimiento de sus prenombradas hijas, marcada con la letra “C” y “D”. A su muerte le sucedemos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su esposo y sus prenombradas hijas, ya plenamente identificados. Ahora bien ciudadano Juez a fin de que se sirva declaramos como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden dejados por nuestro causante LUZ MARINA AGULAR DE BAYONA, ya identificada; pedimos se nos declare titulo suficiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente solicitamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente se presentarán por ante éste tribunal a su digno cargo, para que vez cumplidas las formalidades legales declaren al tenor de sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años: SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a la De-Cujus LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA; TERCERA: Si puede dar fe de que la ciudadana LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA, era nuestra madre y cónyuge de nuestro padre NESTOR BAYONA RAMIREZ; CUARTO: Si les consta que la ciudadana LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA, murió en el Centro Diagnostico Integral Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, en fecha 19 de Mayo de Dos Mil Once (1-/05/2011) y si les consta que tenia establecido su domicilio, en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, casa N° 61, San Carlos Estado Cojedes; QUINTO: Si puede dar fe de que le sucedemos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su esposo NESTOR BAYONA RAMIREZ y sus prenombradas hijas, LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ; por cuanto no dejo ninguna otra descendencia. SEXTO: Que los testigos den fe y razón circunstanciada de sus dichos….”-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante este honorable tribunal se les declares como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA, ya identificada a NESTOR BAYONA RAMIRZ, LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, por haber sido su legitimo esposo y sus legítimos hijas anteriormente identificado, dejando a salvo posibles derechos de tercero.
Consignó copias de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del acta de Defunción de la causante LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA, Copia del Acta de Matrimonio, Copia de certificada de las actas de Nacimientos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijas, los ciudadanos NESTOR BAYONA RAMIRZ, LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MORENO y BLADIMIR RAMÓN OBISPO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadanos NESTOR BAYONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.244.647 con domicilio en la Barrio Ezequiel Zamora, calle Principal, casa N° 61, San Carlos, estado Cojedes; LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de profesión licenciada en Administración, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.614.627 y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.734.935; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NESTOR BAYONA RAMIRZ, LINDA YUSBELY BAYONA AGUILAR y MARTHA MILENA BAYONA DE MARTINEZ, en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MARINA AGUILAR DE BAYONA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de Mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3848/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.
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