DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ARACELIS SERRANO DE YRIBARREN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 4.022.663; actuando en su propio nombre y en representación de su hija; OLGA MARINA YRIBARREN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.770.885 de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio, CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.337; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ANA ARACELIS SERRANO DE YRIBARREN y OLGA MARINA YRIBARREN SERRANO, en su condición de cónyuge e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano GUILLERMO DE LA PROVIDENCIA YRIBARREN BAYONE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conform.....