Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YSABEL CRISTINA BRICEÑO MALPICA, DESIREE CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO MALPICA, JOSÉ OBDULIO BRICEÑO MALPICA Y TERESA DE JESÚS MALPICA MORENO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, YSABEL CRISTINA BRICEÑO MALPICA, DESIREE CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO MALPICA, JOSÉ OBDULIO BRICEÑO MALPICA Y TERESA DE JESÚS MALPICA MORENO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSÉ OBDULIO BRICEÑO FUENMAYOR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros"......