En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora, suficientemente identificada en los autos, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.