-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR JOSÉ CASTELLANOS PEÑA y MERITA DEL CARMEN NAVAS, venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.892.059 y V-12.528.392, respectivamente, domiciliados en el Municipios San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ALIRYS MORILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.774.714, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.419, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes en sus condiciones de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR ANDERSON CASTELLANOS NAVAS, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo estable.....