REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
SOLICITANTES: OMAR JOSÉ CASTELLANOS PEÑA y MERITA DEL CARMEN NAVAS, venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.892.059 y V-12.528.392, respectivamente, domiciliados en el Municipios San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ALIRYS MORILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.774.714, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.419, y de este domicilio. -
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4610/13.-
FECHA: 28-10-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, por los ciudadanos OMAR JOSÉ CASTELLANOS PEÑA y MERITA DEL CARMEN NAVAS, venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.892.059 y V-12.528.392, respectivamente, domiciliados en el Municipios San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ALIRYS MORILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.774.714, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.419, y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Junio de 2013, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4610/13.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MACIA BARRIOS y GLEYZER ADIMIL SERRANO VILLEGAS.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Para fines legales que nos interesan demostrar relacionados con la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMAR ANDERSON CASTELLANO NAVAS, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.602.564, quien falleciera Ab-Intestato en fecha 17 de septiembre del año 2013 (17/09/2013) en la Ciudad, de San Carlos, a las (10:30 A.M.) a causa TRAUMATISMO DE GRANEO SEVERO POR ARROLAMIENTO EN HECHO DE TRANSITO; según consta de Acta de Defunción expedida por la suscrita Jefe de Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, la cual se anexo a la presente marcada “A”. Para obtener dicha Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, rogamos a usted Ciudadano Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su digno Despacho, para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si igualmente saben y les consta que conocieron al causante quien fuera nuestro hijo ciudadano OMAR ANDERSON CASTELLANO NAVAS, anteriormente identificado. TERCERO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que somos sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR NDERSON CASTELLANO NAVAS por ser nosotros sus respectivos padres. CUATRO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. …”-

Consigo copia Certificada del acta de Defunción del causante OMAR ANDERSON CASTELLANOS NAVAS, Copia certificada de la partida de Nacimiento, copia de las Cédulas de Identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como Padres legítimos los ciudadanos OMAR JOSÉ CASTELLANOS PEÑA y MERITA DEL CARMEN NAVAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MACIA BARRIOS y GLEYZER ADIMIL SERRANO VILLEGAS, Quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita los solicitantes, sobre el acervo hereditarios del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR JOSÉ CASTELLANOS PEÑA y MERITA DEL CARMEN NAVAS, venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.892.059 y V-12.528.392, respectivamente, domiciliados en el Municipios San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ALIRYS MORILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.774.714, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.419, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes en sus condiciones de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR ANDERSON CASTELLANOS NAVAS, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Diez minutos de la tarde (1:10 p.m).
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

Solicitud N° 4610-13.-
VAAM/FMM/hz.