DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por secretaría, estando conforme por los manifestantes, este Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera, PROCEDENTE, la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos AMARIS MOLINA DE CABAÑA y SAUTOR MANUEL CABAÑA, y en consecuencia, los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintisiete (27) de Noviembre de 2012, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.