-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS y LUIS GERARDO OLIVEROS, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS y LUIS GERARDO OLIVEROS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN EDITA OLIVEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.