REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.143.705, de este domicilio y LUIS GERARDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.268.186, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SAHEDANA TURBAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.423.394, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.844, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3263-11.-
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de abril de 2011, por los ciudadanos RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.143.705, de este domicilio y LUIS GERARDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.268.186, de este domicilio; asistidos por la abogado en ejercicio, SAHEDANA TURBAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.423.394, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.844, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 14 de Abril de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3263/11. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 26 de Abril de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LEOMAR ALEJANDRO MATA REQUENA y ANASTACIO APONTE RIVERO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que nos interesan y relacionado con la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN EDITA OLIVEROS, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de Abril de 2004, en el hospital General de San Carlos, Estado Cojedes, como consecuencia de una enfermedad cerebral multinfarto, según se evidencia en copia certificada de acta de defunción emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes y que se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Defunción archivado ante ese despacho correspondiente al año 2004, folio Vuelto 89, N° 177, que se anexa al presente documento marcada con letra “A”, de igual manera acompañamos copias certificadas de las actas de nacimiento de RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS acta N° 297, de los libros de Registro Civil de Nacimiento N° 5, folio 149, durante el año de 1983, de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y LUIS GERARDO OLIVEROS acta N° 864, de los libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, marcadas con letras “B” y “C” respectivamente a los fines legales correspondientes. A tales efectos solicitamos se les declare a los ciudadanos RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS y LUIS GERARDO OLIVEROS únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN EDITA OLIVEROS, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley, y así mismo se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente serán presentados por ante éste despacho sobre los siguientes particulares: PRIMERO: si nos conocen de vista, trato, y comunicación desde hace muchos años.- SEGUNDO: Si conocieron igualmente a la ciudadana DE CUJUS CARMEN EDITA OLIVEROS.- TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana ya identificada, falleció el día veintisiete (27) de Abril de 2004, en el hospital general de San Carlos, Estado Cojedes, como consecuencia de una enfermedad cerebral multinfarto.- CUARTO: si saben y les consta que para el momento del fallecimiento de la DE CUJUS, CARMEN EDITA OLIVEROS, ésta dejo como únicos y universales herederos a sus dos únicos hijos RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS y LUIS GERARDO OLIVEROS ampliamente identificado en los anexos marcados con la letras “B” y “C” respectivamente y que no hay ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Si pueden dar fe de que la DE CUJUS, era de estado civil soltera. Finalmente ciudadano Juez, solicitamos que evacuadas que hayan sido las presentes actuaciones, se nos devuelva original de la presente solicitud con sus resultas…”.
Consignaron copia certificadas del acta de defunción de la causante ciudadana CARMEN EDITA OLIVEROS, copias certificadas de las partidas de nacimientos y copia de las cedulas de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS y LUIS GERARDO OLIVEROS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LEOMAR ALEJANDRO MATA REQUENA y ANASTACIO APONTE RIVERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS y LUIS GERARDO OLIVEROS, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, RUBEN EDUARDO CAMPOS OLIVEROS y LUIS GERARDO OLIVEROS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN EDITA OLIVEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 3263/11.
VAAM/JMCA/zuleima.
|