DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ AGUIRRE, MARIA DEL CARMEN AGUIRRE VILLAZANA, FRANCISCO ANTONIO AGUIRRE VILLAZANA, NORIS JOSEFINA AGUIRRE DE SUAREZ, JUAN JOSÉ AGUIRRE VILLASANA, MIREYA DEL CARMEN AGUIRRE VILLAZANA, PEDRO JOSÉ AGUIRRE VILLAZANA, ANA BEATRIZ AGUIRRE VILLASANA y YENNI DEL CARMEN AGUIRRE VILLAZANA, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Se.....