-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSENDO CARVAJAL NUÑEZ y ANA COLUMBA BLANCO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.244.354 y V-7.533.229, respectivamente, domiciliados en Sector Mata Abdón I, calle Leonardo Pineda, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, ELY YSABEL MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.367.018, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.411, y con domicilio procesal en el cruce de Vías de Las Vegas, local N° 10, frente a la ferretería Ferremateríales H.P. Herrero, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSENDO CARVAJAL NUÑEZ y ANA COLUMBA BLANCO, en su condiciones de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana RO.....