Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por la ciudadana AILID BARRIOS, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ANGELMI DEL VALLE GUTIERREZ VASQUEZ; todas suficientemente identificadas en las actas, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.