REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199º y 150º
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: AILID BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.710, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.351, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ANGELMI DEL VALLE GUTIERREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.733.120 y de este domicilio.
DEMANDADA: NEIBY YUDITH CASTRO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.811.845 domiciliada en la Urbanización Araguaney, Manzana C-3, Nº 7, Valencia, estado Carabobo.
ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
HOMOLOGACIÓN DEL DESISITIMIENTO

-NARRATIVA-
Se inicia la presente causa mediante libelo presentado en fecha 19 de junio de 2009, constante de dos (02) folios útiles y su respectivo anexo, por la ciudadana AILID BARRIOS, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ANGELMI DEL VALLE GUTIERREZ VASQUEZ, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la ciudadana NEIBY YUDITH CASTRO MONTERO, plenamente identificadas en los autos.

En fecha 26 de junio de 2009, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada y que la misma fuese entregada al Alguacil de este Juzgado; igualmente se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009, comparece por ante este tribunal, la abogado en ejercicio AILID BARRIOS, con el carácter de autos, y consigna los emolumentos para la obtención de los de los fotostatos respectivos a los fines de su consignación; asimismo solicita se le nombre correo especial para la entrega de la respectiva citación.

Por auto de fecha 07 de julio de 2009, el tribunal nombra correo especial a la abogado en ejercicio AILID BARRIOS.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, comparece por ante este tribunal, la abogado en ejercicio, con el carácter de autos, DESISTE del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicita la entrega del original de la cambial presentado con el libelo de demanda, así como también la homologación y el archivo del expediente.

MOTIVACIÓN
Vista la diligencia que antecede y por cuanto la homologación es un requisito indispensable para la ejecución del desistimiento celebrado entre las partes, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisado el desistimiento celebrado por la abogado en ejercicio AILID BARRIOS, con el carácter de autos, de la demanda incoada contra la ciudadana NEIBY YUDITH CASTRO MONTERO, suficientemente identificadas en los autos, corresponde a este juzgador hacer el siguiente análisis:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por la cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En la figura jurídica del desistimiento se destacan dos características: *) El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida; *) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Una vez homologado el desistimiento por el juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada en virtud de la renuncia expresa del demandante a hacer uso de los recursos que permite le Ley Procesal para acudir a otras instancias o continuar el proceso sea cual sea el grado en que se encuentre.

Ahora bien, observa este juzgador, que lo expresado por la parte accionante en diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, inserta al folio 07 del presente expediente, que la misma constituye un acto de autocomposición procesal (desistimiento) donde la parte demandante pone fin a su pretensión, cumpliendo con los extremos establecidos en la norma para que proceda la homologación. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por la ciudadana AILID BARRIOS, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ANGELMI DEL VALLE GUTIERREZ VASQUEZ; todas suficientemente identificadas en las actas, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (1:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..


Expediente N° 1754/09.
VAAM/JMCA/felixana.