Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN PEREZ DE DELGADO, DANIEL ALFREDO DELGADO MENDOZA, YANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, JORGE LUIS DELGADO PÉREZ, WILLIAM FERNANDO DELGADO PÉREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, AIDA DEL CARMEN PEREZ DE DELGADO, DANIEL ALFREDO DELGADO MENDOZA, YANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, JORGE LUIS DELGADO PÉREZ, WILLIAM FERNANDO DELGADO PÉREZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM FERNANDO DELGADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....