Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos TORREALBA BLANCA NIEVE, MANZANO TORREALBA RODOLFO RAFAEL, MANZANO TORREALBA BLANCA MARGARITA, MANZANO TORREALBA ALNANDO JOSÉ, MANZANO TORREALBA EGLE CRISTINA y MANZANO TORREALBA ROSAURA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, TORREALBA BLANCA NIEVE, MANZANO TORREALBA RODOLFO RAFAEL, MANZANO TORREALBA BLANCA MARGARITA, MANZANO TORREALBA ALNANDO JOSÉ, MANZANO TORREALBA EGLE CRISTINA y MANZANO TORREALBA ROSAURA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELADIO MANZANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Con.....