Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NAYALY PASTORA, NAYELEA COROMOTO y WINSTON SAUL WELFFER TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.044, V-10.994.616 y V-12.366.295, respectivamente domiciliados en San Carlos, estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, NAYALY PASTORA, NAYELEA COROMOTO y WINSTON SAUL WELFFER TOVAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NAYLETH PASTORA TOVAR DE WELFFER, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a.....