-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana YARISAY SIERRA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.329.434, MARIA ANTONIETA PÉREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.613.285, GABRIELA SIERRA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20.270.631 y JORGE JUNIOR SIERA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20.951.531, venezolanos, de este domicilio, civilmente hábiles, solteros respectivamente de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada ejercicio; YEINY DAMARIS MATUTE NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 19.357.705, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 183.121 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes YARISAY SIERRA OJEDA, MARIA ANTONIETA PÉREZ OJEDA, GABRIELA SIERRA OJEDA, y JORGE JUNIOR SIERA OJEDA, en sus condiciones d.....