DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana EUNICE COROMOTO HERRERA DE CAMPEROS, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, EUNICE COROMOTO HERRERA DE CAMPEROS, NICOLAS JOSÉ CAMPEROS GOMEZ; NICOLAS RAMON CAMPEROS GOMEZ; NICOLAS ALFREDO CAMPEROS GOMEZ y DANIEL AUGUSTO CAMPEROS MORENO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NICOLAS RAMÓN CAMPEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa.....