DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos, CRISELVA ANAIS MIRANDA GUERRA y LEANDRO GABRIEL RUJANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.889.770 y V-18.504.224, respectivamente y ambos de este domicilio del Municipio San Carlos de estado Cojedes; y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, veinte (20 ) de junio de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.